REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
civil
ASUNTO : BP02-S-2004-001074
La ciudadana: LUISA BELTRANA FLAUTE DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.486.788, debidamente asistida por el Dr. HÉCTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 2, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 11, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.950, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio San Bernandino del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de LUISA BERTRANA, como LUIZA BERTRÁN lo cual es incorrecto, quien nació el día 11 de Octubre de 1948. es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 27 de Mayo de 2.004, y fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2.004, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 06 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 22 de Junio de 2004, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: LUISA BELTRANA FLAUTE DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.788, debidamente asistida por el Dr. HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812 y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: LUISA BELTRANA, que es lo correcto, y no LUIZA BERTRÁN, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: LUISA BELTRANA FLAUTE DE GUZMÁN, la cual se encuentra asentada bajo el N° 11 del año 1950 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San Bernandino del Distrito Bolívar (hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil de Bergantín y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondientes, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como LUISA BELTRANA en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 03 de Agosto de 2.004. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO. La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DAVILA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:04 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
JMG/Gledys.- La Secretaria,
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