REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-A-2000-000010
Habiendo intentado los Dres: GONZALO OLIVEROS NAVARRO y CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111, Y 18.772, respectivamente, en sus carácteres de Apoderados Judiciales de CORP BANCA, C.A., demanda por VIA EJECUTIVA, en contra de los ciudadanos HECTOR ORTIZ MENESES y JESUS RAFAEL MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.442.730 y 1.194.509, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de Marzo de 2.000, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 23 de Mayo de 2.000, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que desde la fecha de su admisión, no hubo impulso procesal por parte de los demandantes, y por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
La Secretaria,
Dra. María Renzulli Dávila
ARM/mónica
|