REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-V-2001-000029
Habiendo intentado el ciudadano: RAMON ROSELIANO PIÑA CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.911, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. ODALIS MARIN MAITAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.264, demanda por DIVORCIO en contra de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN GARCES AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.083, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 14 de Junio de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Junio de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 08 de Marzo de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ARM/mónica REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-V-2001-000029
Habiendo intentado el ciudadano: JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.084 de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. JESUS ROXBURAGHT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.094, demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, en contra de los ciudadanos: JADIRA ONITZA GALARRAGA y JUAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Mayo de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 24 de Mayo de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Junio de 2.001, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
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