REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2002-000062

Habiendo intentado la Dra. ODALIS MARIN MAITAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.264, en representación del ciudadano: ARCANGELO HERMENEGILDO DI MELLA VESPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.322, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Empresa ANTHONY IMPORT, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 06 de Febrero de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 07 de Marzo de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda y observando este Tribunal que ésta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


ARM/lorena.-