REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001684
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GILBERTO JOSE SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.199.932, actuando en nombre propio y de sus legitimos hijos, ciudadanos GILBERTO FIDEL SILVA RAMIREZ y ANA KARINA SILVA RAMIREZ, debidamente asistido por el Dr. MIGUEL RAMON LIZARDO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ABBAS ARBID SERETILLIO y MARIA GABRIELA GOMEZ SERETIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.226.517 y V-15.291.670, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante; Que así mismo conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESTHER RAMIREZ DE SILVA; Que así mismo les consta, que el 23 de Noviembre de 1999, falleció la ciudadana: ESTHER RAMIREZ DE SILVA dejando como únicos y universales herederos a su esposo GILBERTO JOSE SILVA BRAVO y sus legitimos hijos GILBERTO FIDEL SILVA RAMIREZ y ANA KARINA SILVA RAMIREZ, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, GILBERTO JOSE SILVA BRAVO, GILBERTO FIDEL SILVA RAMIREZ y ANA KARINA SILVA RAMIREZ, antes identificados, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ESTHER RAMIREZ DE SILVA, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,
Abog. Awar Romhain Marin
La Secretaria ,
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny.-
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