REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2001-000005


Visto el escrito de fecha 03 de Agosto de 2.004, suscrito por los ciudadanos: YURVELIS JOSEFINA MOTA MATA y JORGE LUIS CORDOVA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.182.837 y 13.167.632, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YEIDIS A. SUCRE G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.162, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 11 de Octubre de 2.001.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 05 de Mayo de 1.998, por ante la Prefectura Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JORGE LUIS CORDOVA MARTÍNEZ y YURVELIS JOSEFINA MOTA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.167.632 y 16.182.837, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.-

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.


En esta misma fecha, siendo las 02:06 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,







JMG/Gledys.-