REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000082
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.684.986, debidamente asistido por el Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185, en fecha 12 de Julio de 2004, y por el Dr. LARRY AQUIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.374, en su carácter acreditado en autos, en fecha 27 de julio de 2.004, este Tribunal admite las pruebas presentadas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la Prueba de Experticia promovida por la parte actora en su capítulo Tercero, por no llenar los extremos de los Artículos 454 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 447, ejusdem, por cuanto se trata de una prueba de cotejo, y el solicitante no señaló los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse, por lo antes señalado, este Tribunal la Niega, y Así se decide. Y a los fines de su evacuación, lo hace de la siguiente manera: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: A los fines de evacuar la prueba de Informes contenida en el Capítulo Cuarto, este Tribunal ordena: A) Oficiar a la empresa REFILVENCA, ubicada en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Edificio Doña María, Barcelona, de este Estado, a los fines de que se sirva informar, si la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.J.M C.A., Número de R.I.F J-08034446-4, adquirió a través de las facturas Nros. 031948 y 032000, con fechas de emisión 27 y 28 de marzo de 2003, por la cantidad de bolívares 375.018,72 y 695.443,20, respectivamente, una serie de insumos para vehículos; Si dichas facturas fueron canceladas a través de dos cheques personales, signados con los Nos. 91665680 y 74665682, respectivamente, por dichos montos, los cuales fueron emitidos por el ciudadano VITO SALOMONE, contra su cuenta corriente del Banco Mercantil distinguida con el N° 1046-58399-9. B) Oficiar a la Empresa SUPER RENOVADORA Y R. TECNICA C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, Barcelona, de este Estado, a los fines de que informe a este Tribunal, si la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.J.M C.A., Número de R.I.F J-08034446-4, adquirió a través de la factura con el número de Control 50712, de fecha 25 de marzo de 2003, insumo (grasa) para vehículos, por la cantidad de Bs. 500.000,00; si dicha factura fue cancelada con un cheque personal del ciudadano VITO SALOMONE, distinguido con el Nro. 47665672, girado contra el Banco Mercantil. C) Oficiar a la empresa COMERCIAL RODELCA, ubicada en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Centro Comercial Turístico Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, si la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.J.M C.A., Número de R.I.F J-08034446-4, adquirió a través de la factura N° 064713, con fecha de emisión 25 de marzo de 2003, por la cantidad de Bolívares 2.815.129,76, una serie de insumos para vehículos; Si dicha factura fue cancelada a través de un cheque personal emitido por el ciudadano VITO SALOMONE, contra su cuenta corriente del Banco Mercantil, distinguida con el N° 1046-58399-9; Si para el momento de contestar la prueba de informes, el ciudadano VITO SALOMONE, tiene un convenio de pago con dicha sociedad mercantil por la factura antes identificada. D) Oficiar a la Contraloría Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la persona del Jefe de dicha Contraloría Municipal, a fin de que informe a este Tribunal, Quien es el beneficiario de los comprobantes de pagos Nros. 01711 y 01713, respectivamente; Si dichos comprobantes de pagos fueron cancelados en fecha 10 de Abril de 2003, con cheques distinguidos con los Números 8429 y 8430, respectivamente, y cual fue la persona que los retiró para su cobro; Cuáles fueron los conceptos por los cuales se cancelaron dichos montos. Líbrense oficios. Así se decide, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
Se insta a la parte interesada, ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/mónica