Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000206

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolivares por Intimación, propuesta por el ciudadano JOSE EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.743.403, domiciliado en la ciudad de Puerto La cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, en contra del ciudadano LUIS SPINOLA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.186.890, domiciliado en la calle La Federación N° siete (7) Los Teques, Estado Miranda.- El Tribunal vista la consignación de la Letra de Cambio original, a los fines de admitir la demanda, observa, que el demandado, está domiciliado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA el conocimiento de la presente causa ante el Juzgado de esa Circunscripción Judicial, que señale la parte actora.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales

LARS/bp.-