Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

EXPEDIENTE N°.
BP02-S-2004-001506

MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA

SOLICTANTE:
ISABEL MARIA MARCANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.345.893, soltera y domiciliada en la calle Sucre, N° 16-03, sector El Rincón, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE
MIRLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.041.-
En fecha 26 de julio 2.004, se le dio entrada a la presente solicitud, incoada por la ciudadana ISABEL MARIA MARCANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.345.893, debidamente asistida por la ciudadana MIRLA GOMEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del causante CARLOS RAFAEL MARCANO, padre de la solicitante, la cual fue identificada con el N° 64, en el Libro de Defunciones que lleva la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Mayo de 2.004, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia certificada de la Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO e ISABEL BEDA CARVAJAL CANALES.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir, el Acta de Defunción del padre de la solicitante, se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el estado civil del difunto ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO, así como su verdadero lugar de nacimiento y se omitió señalar los datos de su madre, asentándolo como Divorciado y nacido en San Miguel, Estado Anzoátegui, siendo lo correcto que el mismo es de Estado Civil Casado y Natural de El Rincón, Estado Anzoátegui e hijo natural de la ciudadana JULIA MARCANO lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARCANO e ISABEL BEDA CARVAJAL CANALES.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el Acta de Defunción N° 64, llevados por el mismo durante el año 2.004, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO, de la siguiente manera: dónde escribió de estado civil: Divorciado debe escribirse: Casado y donde escribió natural de: San Miguel, Estado Anzoátegui debe escribirse natural de: El Rincón Estado Anzoátegui en virtud de que ese es el verdadero Estado Civil y lugar de nacimiento de la padre de la solicitante.- Asimismo se ordena colocar la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO, agregando que es hijo natural de la ciudadana JULIA MARCANO.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las Once (10:17) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,