Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-S-2003-000005
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos IDELSO ANTONIO AGUILERA LEON y MIRNA TIBISAY URBANEJA DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.308.984 y 8.339.203, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada JHOANNA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.444, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de diciembre de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 304, que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre SADDIEL ANTONIO AGUILERA URBANEJA, nacido el 13 de Abril de 1.984, segun consta en Partida de Nacimiento la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 1, casa N° 16, sector I de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de agosto de 2003, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 22 de Diciembre de 2.004, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 06 de Diciembre de 1.983, y habiéndose separado desde el 02 de Febrero de 1985; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IDELSO ANTONIO AGUILERA LEON y MIRNA TIBISAY URBANEJA DE AGUILERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 304, de fecha 06 de Diciembre de 1.983, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 9:33 de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,