Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2002-000070
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°: …”Toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta dias a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 28 de Octubre de 2.003, fecha ésta en que el Tribunal designó como Defensora Judicial del co-demandado no compareciente ciudadano JOSE GERGORIO REQUENA PINTO, a la abogada en ejercicio MARIA JOSE BELTRAN, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de Simulación y su reforma, intentado por los abogados en ejercicios CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN y MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.231y 53.810, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DEYANIRA MARTINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.632.413, en contra de los ciudadanos JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO y JOSE GREGORIO REQUENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.362.212 y V-6.265.160 respectivamente, y en consecuencia, se suspende la Medida decretada por éste Juzgado en fecha 16 de Julio de 2002; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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