Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000830

Ocurre ante este Juzgado el abogado Federico Arguello en representación de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., identificados en autos, y con tal carácter, plantea mediante escrito presentado el 18 de Junio de 2004 y agregado a esta causa, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2004, que interviene voluntariamente en nombre de su representada, de conformidad con lo establecido en los artículos 370, en su ordinal 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil, como TERCERO COADYUVANTE de la Recurrente en Invalidación MARGARET MORENO, por tener su patrocinada interés jurídico actual en sostener las razones alegadas por ella, para invalidar el fallo objeto del citado recurso extraordinario, ex–articulo 16 del mismo Código. Luego de varios razonamientos sobre el interés de su representada, solicitó que se tuviera a la misma como tercero coadyuvante al recurso extraordinario de invalidación propuesto por MARGARET MORENO. Ahora bien, no cursa en este Juzgado recurso de invalidación alguno intentado por dicha ciudadana por lo que considera el Tribunal que la tercería coadyuvante intentada, es inadmisible, ya que no es posible admitir una tercería coadyuvante a favor de quien no ha demandado. Así se decide.-
Por la consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Intervención Voluntaria como Tercero Coadyuvante, intentada por el abogado Federico Arguello en representación de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., identificados en autos.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales