Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001274
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BECCY ELENA TORCAT DE DOMINGUEZ y HUMBERTO RAFAEL DOMINGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.305.403 y 8.318.895, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.565, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Enero del año 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El LLano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 03; que una vez contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Puerto Mar, Torre "C", planta baja, apartamento CPBA, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes gananciales que liquidar los cuales fueron señalados en el escrito de Solicitud.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de Junio de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 13 de Julio de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada en su término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 08 de Enero del año 1.999, y habiéndose separado tres meses después de habar contraído matrimonio; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BECCY ELENA TORCAT PEREZ y HUMBERTO RAFAEL DOMINGUEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El LLano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Enero de 1.999, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria .,


LARS/jvr.-