REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001662
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por las ciudadanas SANDRA CACCIARELLA y VALERY CICCIARELLA CARAVALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.286.564 y 16.480.092, de este domicilio, asistido por la abogada ANA LUISA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.715.-, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en la terraza de un edificio de su propiedad identificado con el N° 273, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, construido sobre una parcela de terreno de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (237,80 Mtrs2)alinderados de la siguiente forma NORTE: Casa que es o fue de Antonio García; SUR: Su frente, Carretera Blanca (hoy Avenida Bolívar); ESTE: Casa que es o fue de Félix Piñerua, y OESTE: Casa que es o fue de Carlos Martínez,
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE YGNACIO MORON TOVAR y ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 08 de febrero de 1.996, quedando asentado bajo el Nro.04, folios 20 al 24, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Primer Trimestre del año 1996; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a las ciudadanas SANDRA CACCIARELLA y VALERY CICCIARELLA CARAVALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.286.564 y 16.480.092, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un techo de armazón metálico que abarca la totalidad de la terraza, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01)lavadero y un área de cocina, las cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-