Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2003-000093
Vistas las diligencias de fechas 12 de Noviembre de 2.003, 28 de Enero y 27 de Julio de 2004, suscritas por el Abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, en su carácter de autos, mediante la cuales solicita sea decretada Medida preventiva de embargo, el Tribunal, por cuanto observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 en concordancia con el ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos a demostrar la existencia del peligro en el retardo o periculum in mora y el Fumus boni iuris o apariencia del buen derecho, requisitos estos necesarios a los fines decretar la medida solictada, Niega el decreto de la Medida preventida de Embargo solictada y así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv
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