Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000066
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 12 de Agosto de 2.004, presentado por los ciudadanos SAMUEL DARIO RAMIREZ P. en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante SUMECON SERVICIOS, C.A., por una parte; y por la otra, MIGUEL ESPEJO LLERENA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.126.650, en su carácter de apoderado Especial de la demandada CONSORCIO OTEPI GBC, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el Abogado ciudadanos SAMUEL DARIO RAMIREZ P. en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante SUMECON SERVICIOS, C.A. en contra de la Empresa CONSORCIO OTEPI GBC., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, suspende la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2004, y practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Marzo de 2004, que pesa sobre cantidades liquidas y exigible consistente por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.215.330,52).- Asimismo, tal como fue acordado en dicho escrito, se ordena hacer entrega a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,°°), mediante cheque librado a nombre del ciudadano SAMUEL DARIO RAMIREZ, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SUMECON SERVICIOS, C.A., y el restante de la cantidad embargada, es decir, CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.215.330,52) se ordena hacer entrega mediante cheque a la empresa CONSORCIO OTEPI GBC, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados.- Igualmente, expídanse por secretaria copias certificadas de la transacción suscrita por las partes con inserción de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Cheques.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha se entregaron cheques N° ________________, y ___________________-, a nombre del ciudadano Samuel Ramírez y Consorcio OTEPI GBC.- Conste.-
La Secretaria
LARS/jafl
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