Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000955

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano EURIPEDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.632.422, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de una superficie de SIETE Y MEDIA HECTAREAS (7/1/2 Has.) aproximadamente, ubicada en el sector Provisor, de la Parroquia Pozuelos Jurisdicción del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos de Simón Ruiz ; SUR: Con la quebrada Poza Azul, su frente; ESTE: Con terreno de Armando Coroy y OESTE:Con propiedad de Marcelo Coroy, las bienhechurías consisten en: Una (1) casa para vivienda con techo de platabanda de concreto armado, construcción de concreto armado con bases de viga de riosta, paredes de machones de cabillas y bloques de concreto, la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, recibo, na cocina, un lavandero, porche y jardín, son seis puertas externas e internas y ventanas de hierro y aluminio.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos YOEL RAFAEL SANCHEZ BRITO E IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO, identificados en sus declaraciones, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano EURIPEDES MILLAN, ya identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, las cuales alcanzan a un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Doris Rojas e Nadales.-