Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000826
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JORGE MARTIN BROGGI, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 82.102.899, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.418, mediante la cual solicita de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana MARITZA LEONOR CARRUITERO FRANCO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° P-1714633, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiseis (26) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil de la Municipalidad de Lurigoncho-Chosica, Lima Peru, según consta del acta anotada bajo el N° 190 de los libros llevados por ante ese Registro Civil, e insertada por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, quedando anotada bajo el Nro. 261; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle N°06, de la Ciudad de Lecherias, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, y en relación a la liquidación de bienes patrimoniales el solicitante manisfestó que se hara por separado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Mayo de 2.004, se ordenó la citación de la ciudadana MARITZA LEONOR CARRUITERO FRANCO, librándose Boleta de Citación en esa misma fecha y dandose por notificada la supra mencionada ciudadana en fecha 08 de Junio de 2.004.- Asimismo se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 21 de Julio de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.-
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiseis (26) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JORGE MARTIN BROGGI, plenamente identificado en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre el supra mencionado ciudadano y la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARRUITERO FRANCO, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y diez
(02:10) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.-