Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2003-000161
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman en el presente Cuaderno Separado de Tercería intentada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SURGA contra los ciudadanos ANNIA MERCEDES LANDER DE VILLUENDAS Y JUAN AMADOR VELASQUEZ MILLAN , intentada en el juicio de Resolución de Contrato con Opción a Compra, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente a dicha tercería, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ”Toda instancia se extingue ..... 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado" .-
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 06 de Junio de 2.003, fecha en que éste Tribunal, se avocó a conocer de la presente demanda hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año sin que conste en autos que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la co-demandada ciudadana ANNIA MERCEDES LANDER de VILLUENDAS, por lo que el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la Tercería, intentada por los abogados en ejercicios JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ y DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.889 y 88.844, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SURGA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.452, en contra de los ciudadanos JUAN AMADOR VELASQUEZ MILLAN y ANNIA MERCEDES LANDER de VILLUENDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.205.064 y V-10.995.557 respectivamente, y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde(2:15 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
|