Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000030
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 19 de Agosto de 2.004, por el ciudadano NICOLAS GARCIA AGUERO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONEDIL, C.A., debidamente asistido por el Abogado GERARDO RAMIREZ CAMPO, inscrito e el inpreabogado bajo el N° 93.034, en donde desiste del presente procedimiento por NULIDAD DE CESION DE CREDITO, incoado en contra del ciudadano RODOLFO FUENTES, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en lo que respecta al co-demandado RODOLFO FUENTES, plenamente identificado en autos y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv
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