REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-A-1991-000001
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 20 de Abril de 1.998, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de Partición, propuesto por los abogados MANUEL ANTONIO SALAZAR ROJAS y PABLO PEREZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.542 y 6.270 respectivamente, actuando como apoderados del ciudadano CARLOS CESAR RODRIGUEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.539, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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