REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000018

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de Julio de 2004, por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, con el carácter de autos, mediante la cual consigna Carta de autorización expedida por el BANCO PROVINCIAL, S.A., en la cual lo autoriza a desistir del presente procedimiento por Intimación, incoado en contra de las ciudadanas FATIMA MATA BAPTISTA y ROSSY ANGELICA MATA de SANCHEZ; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, al desistimiento formulado en el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-

LARS/bp.-