REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2002-000021
Vista el anterior escrito suscrito por la abogada JENNIFER MAGO DE PURPURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.694, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la Abogada JENNIFER MAGO DE PURPURA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ASSA ORIENTE, S.A., en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MANRO, S.R,L. y del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS TRIAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se deja sin efecto el decreto de Ejecución Forzosa dictado por este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2004.- Se da por terminada la presente causa.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-