Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2003-000049
Vista la Transacción suscrita en fecha 19 de Agosto de 2.004 entre INVERSIONES E.L., C.A., representada por su Apoderado, Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, parte actora, y por la otra el ciudadano ALFONSO OLOMBRADA PALMER, debidamente asistido por el Abogado SAMUEL DARIO RAMIREZ, parte demandada, todos identificados plenamente en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, la cual corre inserta a los folios Nos. 75 al 79 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv
|