Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000314
Vista la Transacción suscrita en fecha 18 de Agosto de 2.004, entre los Abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o JOSE GETULIO SALAVERRÍA, en sus carácteres de apoderados especiales de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., y por la otra, los ciudadanos ALFREDO ROCCA SILVA y GLORIA MERCEDES MENESES DE ROCCA, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS SAN JOSE, C.A., todos identificados plenamente en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la cual corre inserta a los folios Nos. 121 al 124 del Cuaderno Principal; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, suspenden las medidas de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 03 de Junio de 2.004, y Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de Junio de 2.004.- Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv
|