Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001027
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CLEOTILDE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.179.141, debidamente asistida por la abogada CARMEN CECILIA MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.461, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos, identificados en autos, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano NAPOLEON CELESTINO FLORES GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 465.009, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2.003).-
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana CLEOTILDE NORIEGA, era concubina del fallecido NAPOLEON CELESTINO FLORES, en tal sentido, se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente: En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana CLEOTILDE NORIEGA y el de cujus NAPOLEON CELESTINO FLORES, no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación ésta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo la supra mencionada ciudadana CLEOTILDE NORIEGA, ningún vínculo consanguíneo o de afinidad con el fallecido, mal podría el Tribunal declararla como Única y Universal Heredera del mismo, por lo que dicha ciudadana, queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la condición de Únicos y Universales herederos solicitada por la ciudadana CLEOTILDE NORIEGA, respecto a sus ocho hijos procreados con el difunto, el Tribunal vista el Acta de Defunción que riela al folio 03 de la presente solicitud, donde se evidencia que el difunto NAPOLEON FLORES GUILLEN, tuvo veinticuatro (24) hijos, de los cuales tres (03) están difuntos; y vistas asimismo, las declaraciones de las testigos BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA y MARIA GUZMAN DE MORENO, identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 18 de Agosto de 2.004; quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” NAPOLEON FLORES GUILLEN, a los ciudadanos MIGUEL CELESTINO, NELLY COROMOTO, MARIA MAGDALENA, FELICIA DEL CARMEN, JOSE LUIS, ALEXIS JOSE, YESENIA DEL CARMEN y ANIBAL CELESTINO, plenamente identificados en las actas de nacimiento que rielan anexas a la presente solicitud; así como también a los ciudadanos BESAIDA DEL CARMEN, ROSA, ANA, NELLY VIOLETA, LEIDA, FREDDY, MARISOL, YANETH, FLORANGEL, ASUNCION, MARLENIS, ARACELIS, CARLOS y WUILIAN, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas Nadales.
LARS/bjrv
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