Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000001

Visto el Convenimiento que corre inserto a los folios 96 al 97 del cuaderno principal, suscrito en fecha 18 de Agosto de 2.004, entre el Abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.078, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos ANDREA CARACCIOLO y MARIFE CARNAEIRO DE CARACCIOLO y de la empresa CARSINY LA MODA ITALIANA, C.A., parte demandada; y por la otra la Abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL,C.A., parte actora en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA; el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- En consecuencia se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de Febrero del 2.004.- Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv