REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000056

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 31 de Mayo de 2.004, entre el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), parte actora, y por la otra, los ciudadanos GUSTAVO ORTIZ LOPEZ y JESUS GEURRA GUZMAN, en sus carácteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la co-demandada Sociedad Mercantil PESQUERA FER-MAR,C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en lo que respecta a las obligaciones contraídas por la co-demandada Sociedad Mercantil PESQUERA FER-MAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv