Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000571



Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Agosto de 2004; por el ciudadano ANTONIO MATA, con el carácter de autos, asistido por el abogado JUVENAL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.627 mediante la desiste de la apelación interpuesta a la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2003, por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con base a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación y ordena remitir el presente del expediente a su Tribunal de origen.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-






LARS/bp.-