Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000531

Visto el convenimiento suscrito en fecha 19 de Julio de 2004; por la ciudadana ALBA JOSEFINA GONZALEZ DE ALTUVE, demandada en el presente proceso por Ejecución de Hipoteca, asistida por el abogado en ejercicio E. AMERICO ALTUVE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.797, en el cual ratifica y conviene en la presente causa, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito de convenimiento presentado por las partes en fecha 14 de Julio de 2004; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-


LARS/bp.-