Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000004
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de Febrero de 2.004, entre el Abogado ANDRES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDREA CARACCIOLO y MARIFE CARNEIRO y de la empresa CARSINY LA MODA ITALIANA, C.A., parte demandada, y por la otra la Abogada RAINOA MARTINEZ, actuando como apoderada del BANCO MERCANTIL, C.A., parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el cual corre inserto a los folios Nos. 37 y 38 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Febrero de 2.004, sobre un inmueble propiedad de los demandados.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Subalterna del Segunso Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv
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