REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2000-000050
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, : …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fecha ésta en que el demandado ciudadano LUIS RAMON MEDINA MENDOZA, asistido por la abogada MARIA JOSE CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.395, se dió por intimado en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de Intimación, intentado por el abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.686, actuando en su carácter endosatario en procuración de dos (2) letras de cambios, en contra del ciudadano LUIS RAMON MEDINA MENDOZA, venezolano, mayorde edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.155.482, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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