REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-R-1999-000002
Por cuanto de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente recurso de apelación emanado del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por el Dr. JOSE OTERO GUZMAN, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por los ciudadanos GENNARO SCHETTINO y FLERIDA SALAZAR DE SCHETTINO contra MATERIALES DE CONSTRUCCION POZUELOS, C.A., se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en dicho recurso, desde el día 02 de noviembre de 1.999, fecha en que se le dió entrada al mismo, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día dos (2) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fecha ésta en que éste Tribunal, le dió entrada al presente recurso de apelación hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 2.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma MATERIALES DE CONSTRUCCION POZUELOS C.A., en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ha incoado en su contra los ciudadanos GENARO SCHETTINO y FLERIDA SALAZAR de SCHETTINO.- En consecuencia, remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de origen y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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