REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001375

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana PAOLA ANDREINA NUÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-14.633.953, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de propiedad municipal constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2.), aproximadamente, de propiedad municipal, ubicado en la calle Ayacucho del Barrio El Junquito, Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Su frente que da a la calle Ayacucho; SUR: Con casa de Cristina García de Núñez; ESTE: Con casa de Luis López y OESTE: Con casa de Alejandro Yaguaraty; la cual forma parte de uun lote de terreno de mayor extensión constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CENTIMETROS CUADRADOS (443,52 Mts.2.); las bienhechurías consisten: Unas bases de concreto armado, cercado totalmente con zinc y listones de madera .- Vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ANTONIO MARQUEZ VELASQUEZ y EDGAR GONZALEZ, identificados en sus declaraciones, quienes declararon por ante este Juzgado el día veintitres (23) de Agosto de 2004; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, los Oficios Nros. 239 y 420/04, de fechas dos (2) y doce (12) de Agosto de 2004, respectivamente, emanados de la Síndicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, los cuales se anexan en originales; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana PAOLA ANDREINA NUÑEZ GARCIA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas las cuales alcanzan a un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas .-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-