REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001701
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano EDGAR HELIMENAS LISCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.739.774, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE GARCIA CARIAS y ISIDRO MARIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.302.103 y 5.898.052, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.373, mediante el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo, ciudadano JULIO CESAR MARIN GARCIA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.732.031, fallecido Ab- intestato el día 08 de Febrero de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALFREDO BARRERA ADRIAN y ANTONIO JOSE BAEZ VERA, quienes declararon por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” JULIO CESAR MARIN GARCIA, a los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE GARCIA CARIAS y ISIDRO MARIN AGUILERA, en sus condiciones de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas; asi como la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-