REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001313

Vista la anterior Solicitud presentada por el abogado REGULO GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.972.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.095, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA EDUVIGIS BERROTERAN ESCULPI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.143.424, Licenciada en Administración, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARIA EDUVIGIS BERROTERAN ESCULPI, antes identificada, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, como se evidencia de documento que en copia fotostática acompañó a la solicitud, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, son sede en Puerto Piritu, anotado bajo el número ciento uno (101) folios cuatrocientos cuarenta y dos (442) al cuatrocientos cuarenta y cinco (445), Protocolo Primero, Tomo dos (II), de fecha catorce (14) de Marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), con una superficie de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2.), ubicada en el parcelamiento "EL Tejar" Jurisdicción Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Parcela municipal; ESTE: Parcela municipal y OESTE: Con parcela que es o fue de Luisa Antonia Arredondo; las bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2.), con techo a dos aguas, de columnas y vigas, debidamente enrejada, consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, sala de estar, dos (2) proches, uno al frente y otro atrás, tanque subterráneo, un (1) maletero y un (1) garaje rodeado de árboles ornamentales; la respectiva construcción está alinderada así: Norte: Calle Piritu; Sur: Parcela que es o fue del señor Luis Hernández; Este: Casa del ciudadano Angel Pardo y Oeste: Con parcela presumiblemente municipal, que colinda en su parte oeste con la calle Libertad.-
Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO y CARMEN OMAIRA GAMBOA, identificados en sus declaraciones, hechas por ante este Juzgado el día veinticuatro (24) de Agosto de 2004, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIA EDUVIGIS BERROTERAN ESCULPI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.143.424, Licenciada en Administración, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-












LARS/bp.-