REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2003-000016
En fecha 22 de Octubre de 2.002, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA MARVAL y CARLA MATILDE SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.290.197 y V-10.288.610 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL IGNACIO UROSA SOUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.987, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha, doce (12) de Noviembre de 2002; quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día tres (3) de Marzo de 2.000, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio número dieciseis (16), la cual corre inserta al folio tres (3) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon la adquisición de bienes de la comunidad conyugal los cuales identificaron en dicho escrito.-
El Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de Agosto de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA MARVAL y CARLA MATILDE SALAZAR GOMEZ en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veintitres (23) de Agosto de 2.004, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA MARVAL y CARLA MATILDE SALAZAR GOMEZ, asistidos por la abogada en ejrcicio TERESA LICHUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.609 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes; asimismo, solicitaron cuatro (4) copias certificadas de la sentencia que ha dictarse para su registro.-
En fecha veinticinco (25) de Agosto de 2.004, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA MARVAL y CARLA MATILDE SALAZAR GOMEZ, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el número dieciseis (16), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, durante el año dos mil (2000), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.
La...
Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
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