Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000703


Vista la anterior demanda por ACCION REIVINDICATORIA y sus anexos, presentada por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.202, en su carácter de apoderada de los ciudadanos RUBEN DIAZ MORENO, CARMEN DIAZ DE RODRIGUEZ y ASDRUBAL DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.980.293, 1.984.213 y 2.426.114, respectivamente.- Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión observa:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte demandante alega ser propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y bienhechurías construidas sobre este, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Anzoátegui, N° 24, Cantaura, Estado Anzoátegui, fundamentado dicha propiedad en un Título Supletorio a nombre de la ciudadana CARMEN MORENO DE DIAZ, el cual fué heredado por los poderdantes antes identificados y en razón de la propiedad que dicen tener, intentan la presente demanda por Reivindicación.- Ahorabien, observa el Tribunal lo siguiente:
El artículo 548 del Código Civil establece: "El propietario de una cosa, tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes..."
Ahora bien, en observancia de la disposición legal citada, la referida Acción Reivindicatoria corresponde al ( a los) propietarios (s) del inmueble en este caso, por tanto, dada su naturaleza, debe acreditarse mediante documento protocolizado en virtud del régimen de publicidad registral a que ésta sometida este tipo de bienes; criterio doctrinal sometido por la generalidad de los tratadistas del tema; y además, por lo establecido tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia como por el Tribunal Supremo de Justicia.-
En tal sentido, este Tribunal, conforme a las normas señaladas, al planteamiento antes expuesto y a los recaudos que corren insertos a los autos NIEGA la admisión de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.202, en su carácter de apoderada de los ciudadanos RUBEN DIAZ MORENO, CARMEN DIAZ DE RODRIGUEZ y ASDRUBAL DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.980.293, 1.984.213 y 2.426.114, respectivamente; en contra del ciudadano MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.303.808.- Y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/cz.-