Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000243
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por las Abogadas YELIANT BROJANIGO y CRISTABEL BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.383 y 87.200, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano PASCUALINO MUSUMECI MESSINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.633, en contra de la empresa CRISTALERIA GUARAPICHE C.A., plenamente identificadas en el libelo de la demanda, désele entrada y el curso legal correspondiente.- En cuanto a su admisión, el Tribunal, por cuanto observa, que dicha demanda es de menor cuantía a la conocida por este Juzgado, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-