REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001549
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.045.700 debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como sus hijos MILYANIS DEL VALLE y ANIBAL ARTURO ROSAS GARCIA, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MILADYS DEL VALLE GARCIA DE ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.902.413, fallecida Ab-intestato el día Doce (12) de Junio de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDELMIRA DEL CARMEN CEDEÑO y ORLANDO RAFAEL ALFONZO ROJAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2.004; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MILADYS DEL VALLE GARCIA DE ROSAS, a los ciudadanos ANIBAL JOSE ROSAS, MILYANIS DEL VALLE ROSAS GARCIA y ANIBAL ARTURO ROSAS GARCIA en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-