REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001480

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano RAUL ALBERTO VERGARA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.424.393, asistido por el abogado PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, mediante la cual solicita que tanto él como las ciudadanas SILVIA PAZ VERGARA UBERA y MARIA ISABEL VERGARA UBERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.348.906 y 8.348.900, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana SILVIA LUCY UBERA DE VERGARA, quien era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.285.152, fallecida Ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas ARACELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE CORDERO y BLANCA GUZMAN DE VELASQUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” SILVIA LUCY UBERA DE VERGARA, a los ciudadanos RAUL ALBERTO VERGARA HERNANDEZ, SILVIA PAZ VERGARA UBERA y MARIA ISABEL VERGARA UBERA, plenamente identificados anteriormente, en su condición de cónyuges e hijas, respectivamente, de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-