REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000057

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° ”Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la dmisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado ….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 11 de Agosto de 2.003, fecha ésta en cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días , sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de Cobro de Bolivares por Intimación, incoado por los abogados FERNANDO GUILARTE MONAGAS y RICARDO BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.652 y 80.669 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MECSI REPRESENTACIONES, C.A, en contra de la Empresa AUTOMOTRIZ PELI, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Directores RICARDO SEGUNDO ARAUJO ARAUJO y/o HENRY JOSE RONDON BRITO y en consecuencia, suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 29 de Septiembre de 2003; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,


LARS/bp.-