Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-S-2002-000028

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 13 de Agosto de 2.002, fecha ésta en que se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JESUS RAMON MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.935.191, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.117, en contra de la ciudadana MARBELLA ISABEL MATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.338.635, y así se declara.-
Regístres y Publiquese.- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) ) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, (12:40 pm.), sse dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,













LARS/bp.-