REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 20.327
JUICIO: LABORAL.-
DEMANDANTE: JOSE LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.817.627, y de este domicilio,
DOMICILIO PROCESAL: Esquina Mercaderes, Edificio Mercaderes, Piso 2, Oficina 5, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
APODERADOS: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.-.
DEMANDADAS: Empresa PRIDE DRILLING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 8-A-Sgdo., en fecha 12 de Enero de 1.998 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-11-78, bajo el N° 26, Tomo 127 A Sgdo.-
DOMICILIO PROCESAL: PRIDE DRILLING, C.A., Edificio Centro de Profesionales, Ultimo Piso, Oficina N° 41, Avenida Juncal, Maturín, Estado Anzoátegui.- La empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., no constituyó domicilio procesal.-
APODERADOS: Empresa PRIDE DRILLING, C.A., DOMINGO SALVADOR GONZALEZ, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, ALIPIO A. HERNANDEZ, ALINDA HERNANDEZ WILLAIMSON y ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.876, 5.088, 11.910, 87.052 Y 100.162, respectivamente.- La empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, no constituyó apoderado Judicial.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda LABORAL, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, en contra de las Empresas PRIDE DRILLING, C.A., actualmente PRIDE INTERNATIONAL, C.A. y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándola el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
MILITZA GARCIA ROMERO
En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
MILITZA GARCIA ROMERO
Exp. Nro. 20.327
EGL/mn.-
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