REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: LABORAL

EXPEDIENTE Nro. 22.690

JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

DEMANDANTE: ARGENIDES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.981.112 y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso,, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo Martínez y Asociados, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui .-

APODERADO: No constituyó.-

DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES G.M.A. C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-14, en fecha 13 de Noviembre de 1.980.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

APODERADOS: NELCI MARIBEL GAMBOA CARABALLO, DANIEL ALEXIS QUINTANA LIRA y GUSTAVO ALDOLFO RODRIGUEZ CHACIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.053, 40.594 y 29.331, respectivamente.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, presentada por el ciudadano ARGENIDES JIMENEZ, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES G.M.A., C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes, y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria Acc.,

MILITZA GARCIA ROMERO




En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria Acc.,

MILITZA GARCIA ROMERO
Exp. Nro. 22.690.
EGL/mn.-