REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 22.482.
JUICIO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.991.256 y de este domicilio.
APODERADOS: JAMARIS GONZALEZ RIVAS y ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 46.146 y 75.039, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADAS: ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 42, Tomo A-55, de fecha 12 de septiembre de 1.991; y P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron domicilios procesales.
APODERADO: No constituyeron apoderados.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.991.256 y de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas JAMARIS GONZALEZ RIVAS y ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 46.146 y 75.039, respectivamente, en contra de las Empresas ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S. A. y P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., la cual fue admitida mediante auto de fecha 03 de febrero de 2.004.- Posteriormente las Abogadas ARELVIS ADRIANA PERDOMO y JAMARIS GONZALEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 75.039 y 46.146, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 17 de junio del año en curso, desiste de la demanda incoada en contra de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., quedando así solo vigente la demanda en contra de la Empresa ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. - En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en cuando a la demanda propuesta en contra de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto: PRIMERO: El emplazamiento de la co-demandada, Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., en la persona del ciudadano LUIS PULIDO, en su carácter de Gerente Distrital, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2.004.- SEGUNDO: La notificación del Procurador General de la República, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 03 de febrero del año en curso.- TERCERO: El oficio nro. 0135-04, de fecha 03-02-2.004, emanado de este Despacho al Procurador General de la República, mediante el cual se le notifica de la demanda que propusiera el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en contra de las Empresas ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. y P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A.- CUARTO: La comisión ordenada al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, con relación a la citación de la codemandada Empresa ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A.- A tal efecto, se ordena librar Boleta de Citación a la demandada Empresa “ESTIMUALCIONES Y EMPAQUES, S.A.”, y adjunto a dicha Boleta copia certificada de la demanda; y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación ordenada.- Asimismo, una vez practicada la citación, se ordena proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se librará un Cartel de Notificación que fijará el funcionario competente a las puertas de la sede de la Empresa y se entregará una copia del mismo al patrono, o se consigne en su Secretaría u oficina receptora de correspondencia si la hubiere, la secretaria dejará constancia en el expediente de haber cumplido con las formalidades y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del Cartel.- El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que haya constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades prescritas.- Líbrese Boleta de Citación, Cartel de Notificación y copias certificadas correspondientes.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En...
... esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 22.482.
EGL/mdem
|