REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 22.664.
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

DEMANDANTES: MARIO RAFAEL PRADO GARCIA y ARSENIO DE JESUS GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.519.831 y 5.471.884, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADO: OSCAR ANTONIO MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 33.949.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Edificio Bolívar Plaza, Piso 1, Escritorio Jurídico Marcano y Asociados, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: Empresa LEOMOSSCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 21, Tomo 29-A, de fecha 06 de octubre de 1.999, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: No constituyeron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el Abogado OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 33.949, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIO RAFAEL PRADO GARCIA y ARSENIO DE JESUS GOMEZ PEREZ, en contra de la Empresa LEOMOSSCA, plenamente identificados en autos.- Al folio 37, cursa auto mediante el cual fue admitida la demanda.- En fecha 30 de junio de 2.004, mediante diligencia los demandantes, debidamente asistidos de abogados, desisten de la acción y del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el desistimiento formulado por los demandantes en el presente juicio, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

En esta misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba

Exp. Nro. 22.664.
EGL/mdem