REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2002-000006
VISTOS:
En fecha 01 de abril de 2.002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el ciudadano Pedro Álvarez, en su carácter de endosatario de una letra de cambio a su propio orden, por la Sociedad Mercantil Urbanizadora Venus C.A ., asistido por el abogado Rafael Álvarez Farías, Inpreabogado N° 82.559, ordenándose la intimación del demandado y avocado este Sentenciador , en fecha 16 de junio de 2.004, al conocimiento de la causa; al efecto observa:
De la revisión de los autos que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 11 de abril de 2.002, el abogado Pedro Luis Álvarez, confirió poder Apud –Acta, al abogado Rafael Álvarez Farias y el 15 de abril del 2.002, se libró compulsa a la parte demandada; desprendiendose de los autos que hasta la presente fecha, las partes no han impulsado la presente demanda.-
Dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención “.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa, transcurrió más de un año sin que las partes hayan realizado acto alguno en este procedimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo anteriormente señalado, se consumó la perención de la instancia el la presente causa.- Y así se decide
Por todos los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; administrándo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL LA PRESENTE CAUSA .Y así se declara. Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once (11), días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Scretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:20a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia , previa las formalidades de Ley .- Conste.-
La Secretaria,
Abg, Carmen Calma
|