REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-X-2004-000032
Vista la anterior demanda de Tercería porpuesta por los ciudadanos Juan Monasterios Barrios y Renzo Andrés Hernández,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-8.339.527 y 8.342.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carolina Victoria Danzer Estevez, inpreabogado N°88.881, el Tribunal observa:
En el presente caso se observa que la parte actora en el libelo de la demanda no estableció la cuantía de la pretensión, siendo la estimación del valor de la demanda un elemento importante, en los juicios en los cuales no conste su valor, pero el mismo sea apreciable en dinero, por producir tal elemento determinadas consecuencias jurídicas impoprtantes, tales como limitaciones para el cobro de honorarios profesionales, y las costas que deberá pagar la parte totalmente vencida en la controversia; el establecimiento de la competencia del órgano jurisdicional que deberá resolver el asunto planteado, entre otros, en razón de lo señalado anteriormente; este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de tercería planteada por los ciudadanos Juan Monasterios Barrios y Renzo Andrés Hernández contra Distribuidora San Remo II, C. A., y Distribuidora Linzón, C. A. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,