REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001647
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de dicha declinatoria observa:
Revisada la solicitud de oferta real de pago, se observó que se pide al Tribunal que se traslade a los fines de practricar la misma al edificio sede de P. D. V. S. A., situado en el sector denominado Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Piso Cuarto, Modulo C., donde se encuentran ubicadas las oficinas del Consultor Jurídico de la mencionada Empresa; igualmente se observa, que la Juez del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, declinó la competencia fundamentándose en que las partes en el documento de hipoteca, eligieron como domicilio especial para todos los efectos del contrato la ciudad de Barcelona, declarándose incompetente en razón del territorio. Si bien es cierto que las partes escogieron un domicilio especial para todos los efectos del referido contrato de hipoteca, no es menos cierto, que el domicilio del acreedor hipotecario se encuentra ubicado en el territorio competencia de los Juzgados del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial; razón por la cual se hace imposible a este Juzgador trasladarse y constituirse en el referido domicilio, en vista que el mismo escapa de la esfera de la competencia de este Tribunal, consideradno que el Tribunal del Municipio Sotillo, si es el competente para realizar la referida oferta real de pago, en consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y conforme a lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal igualmente declara su incompetencia, para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia plantea el conflicto negativo de competencia, ordenándo remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que decida sobre el presente conflicto. Y así se decide. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez

La Secretaria Acc.,


Mariben Portillo